• Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) - 1-

    Los CIE son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tiene únicamente finalidad preventiva y cautelar ante la posibilidad de una Expulsión del Extranjero.

     

     

    Los casos que pueden dar lugar al internamiento son:

     

    - Estar detenido por encontrarse incurso en alguno de los supuestos de expulsión previstos la Ley.

     

    - Que se haya dictado resolución de retorno y no pueda ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas.

     

    - Que se haya dictado acuerdo de devolución y tampoco pueda ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas.

     

    - Que se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedido para ello.

     

     El internamiento es, según acabamos de decir, una medida judicial. Ciertamente se acuerda previa solicitud del órgano administrativo, pero eso no obsta a que sea el Juez –libremente- el que la adopta. 

     

    Los competentes son los Jueces de Instrucción. Estos son jueces penales pero la medida no es penal.

     

     

     

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